Texto oficial
Art. 81. La correspondencia procedente del cabotaje o del estranjero para puntos del interior, se marcará con la palabra cabotaje o ultramar respectivamente i con el porte marítimo que adeude, i se anotará en el libro que se llevará al efecto. La procedente por mar de puntos de la República, se considerará como correspondencia llegada a administracion de término, i se observará lo prevenido por el art. 79.