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Artículo 83 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843690.

Texto oficial

Art. 83. Ningun administrador ni la autoridad local podrán detener, retardar o anticipar la salida de la balija del tiempo fijado para su despacho i partida.