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Artículo 84 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843691.

Texto oficial

Art. 84. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, podrá un administrador de término, en obsequio de la continuidad de dos carreras o secciones, retardar la partida de un correo por una hora i no mas; pero solamente en el caso de suponerse fundadamente atraso el que se espera, por mal temporal u otro accidente estraordinario.