Texto oficial
Art. 85. Siempre que un Gobernador departamental tuviere que trasmitir órdenes o comunicaciones urgentes, propias o de otros funcionarios, ordenará por escrito al administrador respectivo que despache un alcance para que las entreguen al correo ordinario o en la oficina mas inmediata o bien un espreso hasta el punto a que aquellas fueren dirijidas.
El Gobernador deberá en estos casos dar cuenta al Ministerio del Interior de la necesidad o urgencia de esta medida i el Administrador trascribir la órden que reciba a la Direccion Jeneral.