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Artículo 85 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843692.

Texto oficial

Art. 85. Siempre que un Gobernador departamental tuviere que trasmitir órdenes o comunicaciones urgentes, propias o de otros funcionarios, ordenará por escrito al administrador respectivo que despache un alcance para que las entreguen al correo ordinario o en la oficina mas inmediata o bien un espreso hasta el punto a que aquellas fueren dirijidas. El Gobernador deberá en estos casos dar cuenta al Ministerio del Interior de la necesidad o urgencia de esta medida i el Administrador trascribir la órden que reciba a la Direccion Jeneral.