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Artículo 91 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843698.

Texto oficial

Art. 91. Tienen derecho esclusivo a la correspondencia recibida en las oficinas de correos, las personas cuyo nombres o títulos se espresaren en el sobrescrito, i a ellas solamente se hará su entrega. Si la correspondencia fuere con designacion de domicilio, se entregará a la misma persona a quien va dirijida, a la que ésta tenga designada para recibirla, o a la que se recomienda en la cubierta. Si no llevare esta designacion, se entregará a la persona que se presente a reclamarla; pudiendo, no obstante, el administrador o jefe de oficina, en caso de sospecha, informarse, si ésta es la misma a quien viene dirijida, o al ménos autorizada por ella.