Texto oficial
Art. 91. Tienen derecho esclusivo a la correspondencia recibida en las oficinas de correos, las personas cuyo nombres o títulos se espresaren en el sobrescrito, i a ellas solamente se hará su entrega.
Si la correspondencia fuere con designacion de domicilio, se entregará a la misma persona a quien va dirijida, a la que ésta tenga designada para recibirla, o a la que se recomienda en la cubierta. Si no llevare esta designacion, se entregará a la persona que se presente a reclamarla; pudiendo, no obstante, el administrador o jefe de oficina, en caso de sospecha, informarse, si ésta es la misma a quien viene dirijida, o al ménos autorizada por ella.