Texto oficial
Art. 93. La correspondencia que viniere a comerciantes constituidos en quiebra, se entregará a los síndicos o personas que por el juez se nombraren, haciéndolo constar competentemente en la oficina.
Ordenanza general de correos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843700.