Texto oficial
Art. 94. La correspondencia dirijida a presos o reos se entregará a los respectivos alcaldes o guardianes de prisiones, para que, conforme a las disposiciones que rijen las cárceles o establecimientos de detencion, sea entregada a quienes corresponda.
La dirijida a presos que hubieren fallecido se entregará a sus herederos.