Saltar al contenido

Artículo 95 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843702.

Texto oficial

Art. 95. Cuando por consecuencia de un procedimiento judicial debiere suspenderse la entrega de una carta, o entregarse a otra persona que a la que va dirijida, el decreto en que el juez lo dispusiere, se hará saber al jefe de la oficina de correos para que haga la suspension o entrega, bajo recibo con arreglo a lo dispuesto en el mismo decreto.