Texto oficial
Art. 97. La correspondencia se repartirá, o entregará por los carteros, siempre que se designe en la cubierta, o en mensaje el domicilio, o se conozca este, salvo que se hubiere pedido en la oficina su retencion hasta ocurrirse por ella. Respecto de los mensajes telegráficos se hará especial averiguacion del domicilio de la persona.
Los que deseen recibir su correspondencia por el cartero, siempre que no se conozca su residencia o no se sepa su llegada al lugar del correo, deberán dar aviso en la oficina, dejando en ella sus nombres i él de la calle i número de la casa. Lo mismo podrá hacerse en las oficinas de telégrafo.