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Artículo 98 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843705.

Texto oficial

Art. 98. Las casillas, en los puntos que las hubiere, se reservarán para arrendarlas a los particulares que lo soliciten. En ellas se colocará toda la correspondencia que llegue a su direccion i no se entregará sino a sus propios dueños o al sujeto acreditado por ellos para recibirla. Podrá colocarse en dichas casillas la correspondencia de otra persona que lo prevenga así, supuesta la anuencia del que la tiene en arriendo; pero en este caso, no se entregará el todo a esta sino a aquellos. Estas casillas solo podrán arrendarse por trimestres adelantados por un precio que no deberá exceder de cincuenta centavos al mes, ni bajar de veinticinco. Su producto se aplicará por mitad a fondos del ramo, i a gastos imprevistos i gratificacion estraordinaria de empleados, a juicio del jefe de la oficina. Se reservarán las casillas necesarias para el apartado de las principales autoridades de cada poblacion.