Texto oficial
Art. 98. Las casillas, en los puntos que las hubiere, se reservarán para arrendarlas a los particulares que lo soliciten. En ellas se colocará toda la correspondencia que llegue a su direccion i no se entregará sino a sus propios dueños o al sujeto acreditado por ellos para recibirla. Podrá colocarse en dichas casillas la correspondencia de otra persona que lo prevenga así, supuesta la anuencia del que la tiene en arriendo; pero en este caso, no se entregará el todo a esta sino a aquellos.
Estas casillas solo podrán arrendarse por trimestres adelantados por un precio que no deberá exceder de cincuenta centavos al mes, ni bajar de veinticinco. Su producto se aplicará por mitad a fondos del ramo, i a gastos imprevistos i gratificacion estraordinaria de empleados, a juicio del jefe de la oficina.
Se reservarán las casillas necesarias para el apartado de las principales autoridades de cada poblacion.