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Artículo 100 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843707.

Texto oficial

Art. 100. Las listas corresponderán a la carrera o seccion de ella que toque en la oficina: cada lista será encabezada con el nombre de la oficina de que procede la correspondencia i el dia en que llegare. Se pondrán en lista separada las cartas procedentes del estranjero. A fin de cada semana, en las oficinas a que llegaren correos diarios, se refundirán las listas de cada carrera en una sola, incluyendo únicamente las cartas que fueren quedando sin entregarse. En las demas oficinas se ejecutará esta operación cada quince dias o cada mes, i en todas se cuidará que estas cartas sobrantes permanezcan espuestas al público tres meses, desde la llegada de la carta a la oficina. La listas guardarán por un mes o un trimestre una numeracion contínua. En ellas se observará tambien el órden alfabético, en los hombres por la inicial del apellido i en las mujeres por la del nombre propio, cuidando en uno i otro caso que sea completo como lo espresa el sobrescrito.