Texto oficial
Lista, certificacion, devolucion i anotacion de
correspondencia.
Art. 99. Al franquearse al público la oficina, después de hecha la distribucion de la correspondencia, se fijará la lista de las cartas que no vayan al apartado, a los carteros i a las retenidas, por órden de su dueños.
No se pondrán en lista la correspondencia rehusada, ni la certificada, los pliegos de oficios, los espedientes ni los impresos.