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Artículo 99 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843706.

Texto oficial

Lista, certificacion, devolucion i anotacion de correspondencia. Art. 99. Al franquearse al público la oficina, después de hecha la distribucion de la correspondencia, se fijará la lista de las cartas que no vayan al apartado, a los carteros i a las retenidas, por órden de su dueños. No se pondrán en lista la correspondencia rehusada, ni la certificada, los pliegos de oficios, los espedientes ni los impresos.