Texto oficial
Art. 102. En las poblaciones en que existieren periódicos oficiales, sean jenerales o locales, deberá hacerse publicar las listas de correspondencia sobrante por semana o por mes. En las que no los haya, se sacará una copia semanal o mensual de las listas espuestas en la respectiva oficina i se fijará en otro lugar público o de concurrencia.