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Artículo 102 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843709.

Texto oficial

Art. 102. En las poblaciones en que existieren periódicos oficiales, sean jenerales o locales, deberá hacerse publicar las listas de correspondencia sobrante por semana o por mes. En las que no los haya, se sacará una copia semanal o mensual de las listas espuestas en la respectiva oficina i se fijará en otro lugar público o de concurrencia.