Texto oficial
Art. 111. Los mensajes deberán, para darles curso, pagarse anticipadamente, conforme al porte establecido por tarifa.
Si un mensaje hubiere de continuar por otra línea que no fuere del Estado, se pagará tambien el porte adicional que a esta le corresponda. La estacion de término del estado cuidará de hacerlo continuar a su destino, pagando en la de aquella línea dicho porte adicional i cargándolo a la de su oríjen.