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Artículo 111 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843718.

Texto oficial

Art. 111. Los mensajes deberán, para darles curso, pagarse anticipadamente, conforme al porte establecido por tarifa. Si un mensaje hubiere de continuar por otra línea que no fuere del Estado, se pagará tambien el porte adicional que a esta le corresponda. La estacion de término del estado cuidará de hacerlo continuar a su destino, pagando en la de aquella línea dicho porte adicional i cargándolo a la de su oríjen.