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Artículo 112 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843719.

Texto oficial

Art. 112. Estarán exentos de porte i deberán preferirse para darles curso: 1.º Los mensajes dirijidos o que se dirijieren al Presidente de la República i a los Ministros del despacho. 2.º Los oficios dirijidos por los Intendentes i Gobernadores. 3.º Los dirijidos por los tribunales i juzgados para actos propios de su cargo. 4.º Los dirijidos por jefes de ejército o de una division militar, o Comandantes de Armas, i por los Comandantes i Gobernadores marítimos. 5.º Los dirijidos o que se dirijieren al Director Jeneral de Correos para actos del servicio.