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Artículo 116 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843723.

Texto oficial

Art. 116. La correspondencia que debiere jirar por correos de tierra dentro de la República i se colocare en las oficinas sin estampas de franqueo o sin que éstas completen el porte que adeude, se multará con el dúplo correspondiente a aquel o a lo que falte para su entero, i lo cubrirá la persona a quien va dirijida.