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Artículo 117 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843724.

Texto oficial

Art. 117. La correspondencia remitida al estranjero por mar, o al traves de los Andes, deberá franquearse previamente, para que pueda encaminarse a su destino. Tambien se detendrá o no se dará curso a los paquetes de correspondencia no franqueados que pesen, si es epistolar, mas de nueve decagramos i si impresa, mas de un quilógramo.