Texto oficial
Art. 117. La correspondencia remitida al estranjero por mar, o al traves de los Andes, deberá franquearse previamente, para que pueda encaminarse a su destino.
Tambien se detendrá o no se dará curso a los paquetes de correspondencia no franqueados que pesen, si es epistolar, mas de nueve decagramos i si impresa, mas de un quilógramo.