Saltar al contenido

Artículo 119 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843726.

Texto oficial

Art. 119. Los espedientes judiciales se remitirán siempre por correos de tierra, salvo órden en contrario del juez que los remita.