Texto oficial
Art. 118. La correspondencia remitida por mar de un punto a otro de la República, que no se hubiere franqueado, se reservará para despacharla a su destino por correos de tierra, conforme a lo prescrito en el art. 116.
Ordenanza general de correos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843725.