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Artículo 118 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843725.

Texto oficial

Art. 118. La correspondencia remitida por mar de un punto a otro de la República, que no se hubiere franqueado, se reservará para despacharla a su destino por correos de tierra, conforme a lo prescrito en el art. 116.