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Artículo 131 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843738.

Texto oficial

Art. 131. Incurre tambien en la multa que señala el artículo anterior, el funcionario que hubiere autorizado o permitido la remision de correspondencia particular bajo sello oficial, que no sea de la espresada en el art. 125. La oficina o funcionario que recibiere esta correspondencia particular, deberá hacerla pasar a la oficina de correos del lugar de su residencia, dando aviso a la oficina o funcionario de donde procediere.