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Artículo 130 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843737.

Texto oficial

Art. 130. El que infringiere lo dispuesto en el artículo anterior será penado con una multa igual al cuádruplo del porte de la correspondencia, o con veinticinco pesos, si el cuádruplo fuere menor.