Texto oficial
Art. 135. Concluida la impresión, el Director Jeneral dará aviso al Ministerio de Interior del número i clase de las estampas impresas i de los pliegos que inutilizaren durante la impresión, firmado tambien por el empleado fiscal que ha intervenido, dejándose copia en el libro de diligencias de impresión.
De este aviso se mandará tomar razon en la Contaduría Mayor para hacer cargo a la Direccion Jeneral por el número de estampas emitidas, según su valor.