Texto oficial
TITULO IX.
DE LA CORRESPONDENCIA MUERTA.
Art. 145. Se entenderá por correspondencia muerta o rezagada, toda aquella que permaneciere puesta en lista por lo ménos tres meses, sin ser reclamada o entregada a sus dueños.
Entran tambien en la correspondencia muerta las cartas rehusadas, las que tienen un sobrescrito enteramente ilegible o una direccion desconocida, i las retenidas conforme a lo prevenido en esta Ordenanza. En la cubierta de estas cartas se escribirá la palabra rehusada i las correspondientes para designar la causa de su retencion, segun el caso.