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Artículo 145 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843752.

Texto oficial

TITULO IX. DE LA CORRESPONDENCIA MUERTA. Art. 145. Se entenderá por correspondencia muerta o rezagada, toda aquella que permaneciere puesta en lista por lo ménos tres meses, sin ser reclamada o entregada a sus dueños. Entran tambien en la correspondencia muerta las cartas rehusadas, las que tienen un sobrescrito enteramente ilegible o una direccion desconocida, i las retenidas conforme a lo prevenido en esta Ordenanza. En la cubierta de estas cartas se escribirá la palabra rehusada i las correspondientes para designar la causa de su retencion, segun el caso.