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Artículo 146 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843753.

Texto oficial

Art. 146. Los administradores de correos, concluido cada trimestre, arreglarán la correspondencia que se encuentre en el caso del artículo precedente, en dos órdenes, uno que comprenda la que ha nacido en la misma oficina, i el otro la que ha sido remitida de otras oficinas, distinguiéndose en esta última la franqueada i multada. De todo se formará una lista que se remitirá a la Direccion Jeneral juntamente con las cuentas trimestrales, i trascurrido otro trimestre, se dirijirán las cartas espresadas en dicha lista a la misma Direccion. Estas listas se publicarán en el periódico oficial.