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Artículo 149 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843756.

Texto oficial

Art. 149. Cada seis meses el Director Jeneral procederá a hacer quemar toda la correspondencia muerta que, transcurrido el término señalado en el artículo precedente, no hubiere probabilidad de encontrarse la persona a quien fuere dirijida.