Saltar al contenido

Artículo 148 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843755.

Texto oficial

Art. 148. La correspondencia muerta permanecerá depositada en la Direccion Jeneral de correos por seis meses a lo ménos, desde el dia en que se recibiere de cada administrador principal. Si entre esta correspondencia aparecieren cartas para personas, cuya residencia puede averiguarse, se les remitirán bajo sello, siempre que no adeuden porte o no estén fuera del territorio de la República, i en caso de adeudarlo, se dará aviso al dueño para que, satisfaciéndolo pueda remitírsela.