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Artículo 155 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843762.

Texto oficial

Art. 155. Para proceder a la celebración de una contrata, la Direccion Jeneral cuidará de hacer anunciar por carteles o por los periódicos del lugar en que debe efectuarse, con dos semanas de anticipación, el dia hasta que pueden recibirse propuestas. En este aviso se designará la seccion de la carrera o ramal para que se piden las propuestas, las espediciones que deberán hacerse i la fianza que se requiera. Los interesados presentarán al Director Jeneral el pliego de propuestas, espresando en él el menor tiempo en que se comprometen a hacer el viaje entre los dos términos de la seccion o del ramal, i el precio que exija por cada espedicion o viaje de ida i vuelta. Se acompañará al pliego de propuestas la boleta de fianza calificada por el Gobernador departamental del punto en que dicho pliego se presenta.