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Artículo 156 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843763.

Texto oficial

Art. 156. El administrador a quien se encargare recibir propuesta, pasará al Gobernador departamental las que le hubieren presentado, para que abriéndolas en union con él, decidan cual es la mas ventajosa para el ramo de correos i se vise por el espresado Gobernador. En esta decisión se deberá conciliar el menor precio i las mejores garantías de exacto cumplimiento, con la mayor presteza i seguridad del trasporte. En propuestas iguales en garantías i condiciones, se preferirá la de los empresarios o correos que siempre hubieren cumplido con celo i honradez.