Texto oficial
Art. 158. Las contratas de trasportes no podrán ser por mas de dos años. Si al renovarlas no se presenta otro empresario ofreciendo mejores condiciones, i el que lo tenia desea continuar bajo las mismas bases, éste lo representará así a la Direccion General para su aceptación por ésta, debiendo en este caso subsistir el contrato anterior.
Sin embargo, en toda contrata de trasporte, no se entenderá terminado el plazo porque se estipuló, sino despues de completarse el último viaje redondo en la misma administración de que partió la balija por la primera vez.
Será tambien forzoso para los empresarios de trasporte continuar en el mismo servicio por un mes mas aun despues de terminado el plazo estipulado en el contrato, si lo exijiere el Director Jeneral.