Texto oficial
Art. 157. El pliego de propuestas que conforme al artículo anterior obtenga la preferencia, se estenderá en un contrato entre el administrador i el interesado, i se remitirá por el primero a la Direccion Jeneral con un oficio en que se esponga lo conveniente i ésta, si lo creyere tambien aceptable, lo someterá a la aprobación del Gobierno.
Ningun contrato se considerará perfecto ni serán de abono los gastos que se hagan en consecuencia, si no obtiene ántes la aprobación Suprema. Si esta aprobacion se efectuare introduciendo algunas modificaciones en el contrato, se entenderá condicional, i necesitará para que tenga efecto del asentamiento del contratista. En uno i en otro caso se procederá a requisicion del respectivo empleado de correos, a estender la respectiva escritura de estilo.
Los gastos de escritura i de una copia autorizada que se deberá pasar a la Direccion Jeneral, serán en todo caso de cuenta del contratista.
Cuando el precio del trasporte no excediere de cuatrocientos pesos al año, bastará que el contrato se firme por las partes a presencia de dos testigos abonados.