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Artículo 160 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843767.

Texto oficial

Art. 160. En todo el contrato de trasporte se entenderán implícitas las condiciones siguientes: 1.º Que el conductor de la balija es obligado a tocar de ida i vuelta en cada oficina de correos espresada en el itinerario i a llegar a ellas en el tiempo que en el mismo se designe. Por cada vez que falte a la primera condicion, pagará a juicio del Director Jeneral, una multa de diez a cincuenta pesos, i por cada hora de retardo en la llegada a la oficina respectiva, una de cincuenta centavos a diez pesos, siempre que no justificare que estas faltas fueron el resultado de accidentes inevitables por su parte. 2.º Que la Direccion Jeneral de correos conserva el derecho de rescindir el contrato por sí sola, siempre que el empresario dejare sin justa causa de ocurrir a tomar i dejar la balija en las oficinas designadas en el respectivo itinerario, o llegare por cuatro veces a la administracion de término con un atraso de mas de tres horas, sobre el tiempo señalado en el contrato para el viaje, no justificando satisfactoriamente estos atrasos. 3.º Que todo empresario se obliga a proporcionar los espresos que fueren necesarios despachar, conforme al art. 85, dentro del término de la seccion o ramal que sirve, previo aviso de dos horas, i a pagar los que el respectivo administrador contratare, por no haberlos proporcionado a tiempo. 4.º Que son obligados a hacer reparar o a reponer a satisfaccion de los respectivos administradores, las balijas i candados que se maltrataren, rompieran o perdieren por culpa o negligencia de los conductores.