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Artículo 161 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843768.

Texto oficial

Art. 161. Los empresarios pueden conducir las balijas por correos o postillones de su confianza, i bajo su responsabilidad, con tal que éstos sean sujetos morales, activos i de edad i robustez proporcionados al oficio. Los administradores de correos exijirán de los empresarios la remocion de los correos o postillones que no tengan alguna de estas cualidades, o en quienes notaren faltas contrarias al buen servicio. Tanto para estos efectos, como para la preparación de espresos, los empresarios deberán tener ajentes que los representen en las administraciones de correos establecidas en la línea o carrera que sirven, a una distancia de ellas que no exceda de tres quilómetros.