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Artículo 163 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843770.

Texto oficial

Art. 163. Los correos o conductores de correspondencia deberán usar, para ser conocidos en sus viajes, de una divisa en su sombrero con la palabra correo, i para su defensa en caso de asalto, i solo por el tiempo que vayan de viaje, les será permitido cargar armas.