Saltar al contenido

Artículo 164 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843771.

Texto oficial

Art. 164. Llevarán a la mano un parte firmado por el administrador de la oficina de término de donde partieren, en que se anotará el número de paquetes que van en balija, para cada oficina del tránsito hasta el término de la seccion o ramal de la carrera. En cada oficina en que deba tocar el correo, el jefe de ella agregará al parte el número de paquetes que envia a las demas adelante, i anotará estar conforme los recibidos, i ademas la hora en que llega i sale el mismo correo. El mismo parte seguirá sirviendo al correo para las anotaciones de regreso, a fin de hacer constar a la primera administración que lo despachó, la exactitud del viaje. En esta oficina se conservarán estos partes por el órden de fecha de su salida i con separacion de cada carrera, seccion o ramal. El correo que no presentare el parte para hacer las anotaciones antedichas en cada oficina i no lo entregare a su regreso, pierde su derecho al abono de la espedicion.