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Artículo 167 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843774.

Texto oficial

Art. 167. Están exentos de todo impuesto municipal i público los carruajes destinados a la conducción de balijas, debiendo llevar a su costado la inscripción correo en letras visibles. Los caballos del postillon i los que cargan la balija, i lo mismo los carruajes de correos, como destinados al servicio del público, no deben pagar peazgos, barcajes, pontazgos ni otra contribucion de las impuestas generalmente por el paso de rios i caminos en cualquier paraje de la República. Se exceptúan las diligencias establecidas para la conduccion de pasajeros, a que se agregare el servicio de correos, que pagarán solo la mitad de los derechos de que habla este artículo, debiendo llevar la inscripción diligencias correos. Los administradores de puentes y barcas de pasaje i los recaudadores de peajes no retardarán bajo pretesto alguno el paso de los correos, sus caballerías i carruajes que fueren de servicio. Si lo hicieren, incurrirán por ello en una multa de cinco a veinte pesos por cada media hora de detencion, que deberá aplicarsele al Subdelegado mas inmediato, dando cuenta al Gobernador.