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Artículo 168 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843775.

Texto oficial

Art. 168. Es prohibido a los correos conducir cartas o impresos que no vayan anotados en la guía respectiva. Podrán, sin embargo, llevar a la mano, anotados en el parte, cartas i periódicos franqueados para algun punto de su carrera, separado notablemente de toda población en que hubiere oficina de correos; presentándolos a la oficina de que salen, a fin de que allí se inutilicen las estampas i se anoten en el parte. Las cartas que reciban en el camino fuera de las poblaciones, que tambien deberán ser franqueadas, las entregarán precisamente en la primera oficina a que lleguen, i allí se les dará la direccion o se hará la entrega conveniente. Por este servicio no podrán exijir a los particulares compensacion alguna, ni les será tampoco obligatorio. Pero no deberán rehusarlo si la correspondencia se les entrega por el jefe de la oficina, o si el pliego es de oficio, dirijido a la autoridad departamental por funcionarios de puntos entre dos oficinas de correos. Las dilijencias, a que se una el trasporte de balijas de correspondencia, podrán conducir impresos sin estos requisitos.