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Artículo 179 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843786.

Texto oficial

Art. 179. Dentro de los primeros diez dias después de terminado un trimestre, todos los administradores locales remitirán al administrador principal de su respectiva provincia las cuentas correspondientes al trimestre vencido, acompañada de los respectivos documentos. El administrador principal cuidará de examinarlas i si las encontrare conformes i con los documentos requeridos, les acusará recibo, i si no, se las devolverá para su pronto arreglo.