Texto oficial
TITULO XI.
DE LA CONTABILIDAD.
Art. 178. Los administradores de correos formarán i ordenarán por trimestres, contados desde el primero del año, las cuentas correspondientes a sus oficinas.
En caso de separacion o de muerte de un administrador ántes de terminar un trimestre, el que le sucede ordenará las cuentas de ese mismo trimestre, haciendo distincion de la parte en que cada uno ha intervenido, para los efectos consiguientes a los reparos i cargos que resultaren. Para la ordenación de estas cuentas, tendrá presente el nuevo administrador la particular que el saliente deberá presentarle por el tiempo corrido del trimestre, o por lo que conste de las entradas i salidas i documentos existentes en la oficina.