Texto oficial
Art. 181. Las cuentas trimestrales consistirán en una razon demostrativa por duplicado de las entradas i gastos de la respectiva oficina durante ese tiempo, acompañada i justificada con los siguientes documentos:
1.º Un estado del movimiento de entrada y salida de la correspondencia en todo el trimestre.
2.º Una razon del número i porte de las piezas de correspondencia multada recibida, con demostración de las que se hubieren entregado o despachado i las que quedaren sobrantes o en lista.
3.º Todas las guias de correspondencia recibida en su oficina.
4.º Los recibos o comprobantes del pago de sueldos de los empleados, gastos de correos i demas autorizados que se hicieren.
5.º Los recibos a que se refiere el art. 175 por premio a buques conductores de correspondencia, i las guias a que se refiere el art. 80.
6.º Los certificados de entrega en tesorerías o tenencias de ministros por fondos sobrantes mensualmente.
7.º Las órdenes del Gobernador departamental, concernientes al despacho de expresos i recibos de su pago, i copia de los decretos de la misma autoridad para cubrir o saldar las nóminas mensuales de sueldos i demas gastos de oficina.