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Artículo 181 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843788.

Texto oficial

Art. 181. Las cuentas trimestrales consistirán en una razon demostrativa por duplicado de las entradas i gastos de la respectiva oficina durante ese tiempo, acompañada i justificada con los siguientes documentos: 1.º Un estado del movimiento de entrada y salida de la correspondencia en todo el trimestre. 2.º Una razon del número i porte de las piezas de correspondencia multada recibida, con demostración de las que se hubieren entregado o despachado i las que quedaren sobrantes o en lista. 3.º Todas las guias de correspondencia recibida en su oficina. 4.º Los recibos o comprobantes del pago de sueldos de los empleados, gastos de correos i demas autorizados que se hicieren. 5.º Los recibos a que se refiere el art. 175 por premio a buques conductores de correspondencia, i las guias a que se refiere el art. 80. 6.º Los certificados de entrega en tesorerías o tenencias de ministros por fondos sobrantes mensualmente. 7.º Las órdenes del Gobernador departamental, concernientes al despacho de expresos i recibos de su pago, i copia de los decretos de la misma autoridad para cubrir o saldar las nóminas mensuales de sueldos i demas gastos de oficina.