Texto oficial
Art. 182. Los recados justificativos deberán arreglarse i numerarse -según su especie, de modo que no se desordenen en la trasmisión ni puedan desmembrarse: las guías se ordenarán con separacion de las que corresponden a cada administración. Todos ellos formarán un cuerpo precedido de un ejemplar de la razon demostrativa de las entradas i gastos que justifican.