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Artículo 184 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843791.

Texto oficial

Art. 184. El Director General podrá dictar las providencias necesarias para regularizar los abusos o faltas que se notaren en el exámen de las cuentas, sin perjuicio del juzgamiento que compete a la Conttaduría Mayor.