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Artículo 183 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843790.

Texto oficial

Art. 183. El Director Jeneral acusará el recibo de las cuentas i las examinará dentro del trimestre siguiente, poniendo al pié de cada una de ellas los reparos que resulten, i con ellos las remitirá a la Contaduría Mayor para su juzgamiento definitivo.