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Artículo 186 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843793.

Texto oficial

Art. 186. Los administradores de correos formarán al fin de cada mes las nóminas de sueldos i de gastos de sus respectivas oficinas, que se compararán con la razon de la existencia i entradas del mismo mes. Si éstas excedieren del monto de aquellos, se entregará el remanente en tesorerías fiscales o tenencias de ministro, siempre que no bajare de diez pesos. Si al contrario no hubiere en la oficina fondos para cubrir el déficit o monto de dichas nóminas, las mismas tesorerías o tenencias lo cubrirán, prévia la órden correspondiente del Gobernador departamental, de que éste dará cuenta al Ministerio del Interior para la debida resolucion.