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Artículo 187 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843794.

Texto oficial

Art. 187. Las nóminas espresadas en el artículo precedentes se presentarán en todo caso por el administrador al Gobernador para que las vise, i se remitirán dentro de lo diez primeros dias del mes siguiente a la Direccion General; debiéndose, siempre que resultare déficit, formarse por duplicado a efecto de que en una recaiga el decreto de pago. Las nóminas referentes a la administración principal de Santiago serán visadas por el Director Jeneral, i se cubrirán en los casos necesarios por decreto supremo. Acompañarán tambien los administradores que se hallaren en este caso, una razon de los mensajes telegráficos despachados i recibidos en todo el mes.