Texto oficial
Art. 187. Las nóminas espresadas en el artículo precedentes se presentarán en todo caso por el administrador al Gobernador para que las vise, i se remitirán dentro de lo diez primeros dias del mes siguiente a la Direccion General; debiéndose, siempre que resultare déficit, formarse por duplicado a efecto de que en una recaiga el decreto de pago.
Las nóminas referentes a la administración principal de Santiago serán visadas por el Director Jeneral, i se cubrirán en los casos necesarios por decreto supremo.
Acompañarán tambien los administradores que se hallaren en este caso, una razon de los mensajes telegráficos despachados i recibidos en todo el mes.