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Artículo 190 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843797.

Texto oficial

Art. 190. Todos los empleados de correo deberán cuidar con el mayor celo de la seguridad e inviolabilidad de la correspondencia que se les confia. En los crímenes de interceptacion o violación de cualquier carta o pliego, robo o quebrantamiento de balija, muerte o ataque a los correos, se observarán, miéntras se acuerda lo conveniente en el Código penal, los capítulos 18, 19, 20 i 21 del título XI, de la Ordenanza de correos de 1794.