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Artículo 191 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843798.

Texto oficial

Art. 191. Siempre que se cometiere robo o quebrantamiento de balija, o se asaltare a conductores de correspondencia del servicio del ramo, los Gobernadores, Subdelegados i jefes de puestos militares procurarán con toda eficacia la aprehension de los autores i fautores del delito, para ponerlos a disposicion de la justicia ordinaria. Segun la circunstancia podrá ofrecerse, de acuerdo con el Director Jeneral, hasta cien pesos de premio al que entregare a los delincuentes, debiendo pagarse cuando fueren convencidos del hecho.