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Artículo 194 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843801.

Texto oficial

Art. 194. Los espedientes exentos de porte no se admitirán para ser conducidos por los correos, que no vayan certificados en la cubierta por el escribanoorijinario, con firma del juez, de la calidad que les da dicha exencion, conforme al número 12 del artículo 125.