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Artículo 195 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843802.

Texto oficial

Art. 195. Las oficinas de correos de puertos de mar, satisfarán a quienes corresponda la cantidad a que ascendiere el pago de conducción de correspondencia por vapores, conforme a los arreglos establecidos, exijiendo recibo al pié de las guias publicadas a que se refiere el artículo 80.