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Artículo 197 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843804.

Texto oficial

Art. 197. En las provincias en que no hubiere tesorerías fiscales, desempeñarán los administradores de correos que gocen de sueldo, sin otra compensación, las funciones de tenientes de ministros, bajo la dependencia del Ministerio de Hacienda. Los administradores que desempeñaren dichas funciones rendirán una fianza igual al doble del sueldo anual que gozaren.