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Artículo 198 de la Ley S/N · Ordenanza general de correos

Ordenanza general de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 254620 / 8843805.

Texto oficial

Art. 198. Los administradores de las diversas provincias en sus comunicaciones entre sí observarán el debido comedimiento i la espedición conveniente en la ejecución de los asuntos del servicio, que tuvieren que recomendarse unos a otros.